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Acuerdo de confidencialidad

 

Este ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD rige para los visitantes y clientes del presente sitio web, usuarios del contenido y el material publicado en dicha web y todas las webs a nombre de Natalia Gonzalez y sus derivados bajo la marca Clases Felices®.

INFORMANTE: NATALIA GONZALEZ, con DNI 27203551, con domicilio electrónico en clasesfelices@gmail.com

INFORMADO(S): Usuarios del presente sitio web y/o del material y contenido de la marca Clases Felices®


CLÁUSULA (1). Definiciones

Actividad: Material didáctico, diseños, contenido y cursos Educativos.

Autoridad Pública: cualquier órgano legislativo, ejecutivo o judicial de carácter nacional, provincial o municipal.

Comunicación: un mensaje que cumple los siguientes requisitos:

(1) es escrito; (2) es en idioma español o inglés; y (3) es remitido desde el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte remitente hacia el Domicilio y/o Correo Electrónico de la Parte destinataria, o desde el campus virtual donde se aloja el curso y en el que la Parte destinataria tiene rol de estudiante, o desde el Whatsapp de la INFORMANTE, o desde cualquier sitio web donde se aloje el contenido, material, diseño o curso educativo de la INFORMANTE.

Contacto Informada: la persona integrante de la Informada que la Informada informare a la Informante por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Contacto Informante: la persona integrante de la Informante que la Informante informare a la Informada por una Comunicación a los fines del apartado (b) de la Cláusula Parte Pluripersonal.

Correo Electrónico: el respectivo correo electrónico de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo o aquella otra dirección de correo electrónico que la respectiva Parte informare por una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la otra Parte.

Domicilio: el respectivo domicilio de las Partes indicado en el encabezamiento del presente Acuerdo.

Gasto: cualquier erogación documentada y razonable (excepto cualquier erogación requerida por una obligación tributaria, que solamente deberá ser documentada) incurrida por una Parte por causa de este Acuerdo.

Información: en general, cualquier dato y/o conjunto organizado de datos (incluyendo, sin limitación, textos, cuadros, gráficos, planos, diagramas, logotipos, dibujos, películas y grabaciones) que cumple los siguientes requisitos: (1) es de propiedad de la Informante, (2) está contenido y es accesible en un documento en soporte papel o electrónico o es expresado oralmente o por gestos por, o en representación de, la Informante; y (3) de manera expresa la Informante no lo ha divulgado a persona alguna con anterioridad a la fecha de este Acuerdo; y, en particular, los siguientes datos y/o conjuntos de datos:

​

Todo el contenido alojado en la presente web, y sus derivados en otras comunicaciones como whatsapp, e-mail y clases sincrónicas en videoconferencia.

​

Medio: uno cualquiera de los siguientes mecanismos de transmisión de la Información: documento en soporte papel de contenido manuscrito y/o impreso (original o fotocopiado), documento en soporte electrónico de contenido textual y/o auditivo y/o visual (encriptado o no), voz de una persona humana, sistema Braille, lenguaje de señas y simbología gestual.

Plazo: indeterminado.

Tribunales: los órganos judiciales locales competentes por razón de la materia indicados en la Cláusula Tribunales Judiciales Competentes.


CLÁUSULA (2). Transmisión de la Información

En este acto, exclusivamente para realizar la Actividad, durante el Plazo la Informante se obliga a transmitir a los Informados, y los Informados se obligan a recibir de la Informante, la Información por uno o más de los Medios que oportunamente determinen la Informante y la Informada.


CLÁUSULA (3). Deber de Reserva

La Informada:

(a) mantendrá reserva de la Información al menos de igual manera que si ésta fuere información confidencial de propiedad de la Informada; y

(b) no usará la Información inapropiadamente en su propio interés; y

(c) Podrá transmitir la Información sólo a aquellos de sus actuales y/o futuros dependientes que necesiten conocerla a los fines de la Actividad (estudiantes que harán uso de los recursos, materiales, gráficos, etc) y les requerirá cumplir con el art. 85 in fine de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias en relación con la Información al menos de igual manera que si ésta fuere información confidencial de propiedad de la Informada; y

(d) no se obligará a divulgar y no divulgará, causará que se divulgue o permitirá (por acción u omisión) que se divulgue la Información a cualquier persona sin el consentimiento previo y escrito de la Informante expresado en una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Informada; y

(e) interpretará restrictivamente todo consentimiento de la Informante a divulgar la Información a una o más personas y, en caso de ambigüedad de su texto, considerará que aquel no fue otorgado; y

(f) con el consentimiento previo y escrito de la Informante, divulgará la Información a una o más personas únicamente:

(I) de acuerdo con los términos y condiciones de dicha divulgación explicitados por la Informante en su consentimiento previo y escrito; o

(II) en defecto de dichos términos y condiciones, en condiciones que posibiliten divulgar el mínimo de la Información necesario para poner fin a la necesidad de divulgar la Información a una o más personas.


CLÁUSULA (4). Excepciones al Deber de Reserva

Excepcionalmente a lo establecido en la Cláusula Deber de Reserva, los Informados podrá divulgar la Información a una o más personas sólo si:

(a) la Información se tornare pública con el consentimiento expreso de la Informante; o

(b) los Informados adquirieren expresamente la propiedad de la Información; o

(c) la Informante cediere o perdiere expresamente la propiedad de la Información a favor de uno o más terceros; o

(d) la divulgación de la Información a una o más personas fuere requerida por escrito por una Autoridad Pública en ejercicio de sus funciones a la Informada por causa que no fuere imputable a la Informada; o

(e) la divulgación de la Información a una o más personas fuere efectuada ante los Tribunales.


CLÁUSULA (5). Procedimiento ante Divulgación Indebida

(a) A los fines de esta Cláusula, se considerará "divulgación indebida" de la Información a toda transmisión (única o repetida) de la Información por uno o más Medios o de cualquier otra forma a una o más personas que fuere imputable a la Informada y que no hubiese sido consentida por la Informante conforme a la Cláusula Deber de Reserva o no se encontrare permitida por la Cláusula Excepciones al Deber de Reserva.

(b) Los Informados:

(I) pondrán en conocimiento de la Informante toda divulgación indebida de la Información por una Comunicación cursada al efecto a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que tuvo, o debió tener, conocimiento de la divulgación indebida de la Información; y

(II) adoptarán por su propia iniciativa todas las medidas necesarias o convenientes (a criterio exclusivo de la Informada) para de inmediato hacer cesar, o causar el cese, de la divulgación indebida de la Información e informará por una Comunicación a la Informante sobre dichas medidas y sus efectos; y

(III) si la Informante se lo solicitare por una Comunicación cursada al efecto, adoptará todas las medidas necesarias o convenientes (a criterio exclusivo de la Informante) que indique la Informante para de inmediato hacer cesar, o causar el cese, de la divulgación indebida de la Información.

(c) La Informada soportará exclusivamente todo Gasto causado por el cumplimiento con lo dispuesto en esta Cláusula.

(d) El cumplimiento por los Informados con lo dispuesto en la presente Cláusula no perjudicará el derecho de la Informante a ser indemnizada por la Informada, con el alcance establecido en el art. 992 del Código Civil y Comercial de la Nación mutatis mutandis, por los daños y perjuicios que la divulgación indebida de la Información causare a la Informante.


CLÁUSULA (6). Manifestaciones

(a) La Informante manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Acuerdo y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a divulgar la Información a la Informada como se establece en este Acuerdo.

(b) La Informada manifiesta que:

(I) tiene capacidad para celebrar este Acuerdo y obligarse conforme a sus términos; y

(II) tiene derecho a recibir la Información de la Informante como se establece en este Acuerdo; y

(III) tiene derecho a cumplir todas las obligaciones que le atribuye este Acuerdo como se establece en el mismo; y

(IV) reconoce y acepta la propiedad de la Información por parte de la Informante y el carácter privado de la misma como fundamentos de este Acuerdo.


CLÁUSULA (7). Resolución Opcional

(a) Este Acuerdo podrá ser resuelto por la Informante:

(I) ante el incumplimiento por la Informada de cualquiera de sus obligaciones conforme a las Cláusulas Deber de Reserva o Procedimiento ante Divulgación Indebida; o

(II) si, a criterio exclusivo de la Informante, alguna manifestación de la Informada en la Cláusula Manifestaciones resultare falsa en algún aspecto material.

(b) La Informante informará su voluntad de resolver este Acuerdo y la fecha de resolución de este Acuerdo mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Informada.

(c) La resolución de este Acuerdo no afectará lo dispuesto en la Cláusula Subsistencia.


CLÁUSULA (8). Prohibición de Cesión

Ninguna de las Partes se obligará a ceder ni cederá su posición contractual o los derechos y/o las obligaciones que le atribuye este Acuerdo a tercero alguno sin el consentimiento previo de la otra Parte expresado mediante una Comunicación fehaciente dirigida al Domicilio de la Parte que hubiera solicitado dicho consentimiento.


CLÁUSULA (9). Aceptación de Renuncias

Cada Parte acepta las renuncias hechas en su beneficio por la otra Parte.


CLÁUSULA (10). Exclusión de Renuncia Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte la extinción de un derecho atribuido por este Acuerdo a esa otra Parte con fundamento en la mera falta de ejercicio de dicho derecho salvo cuando en este Acuerdo expresamente se sanciona la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.


CLÁUSULA (11). Parte Pluripersonal

Si en cualquier momento por cualquier causa y tiempo que fuere una Parte se integrare con más de 1 (una) persona entonces, durante el tiempo que exista dicha pluripersonalidad, las personas integrantes de dicha Parte:

(a) responderán solidariamente como una única persona por las obligaciones de dicha Parte frente a la otra Parte y cualquier acuerdo en contrario entre dichas personas no tendrá efecto frente a la otra Parte; y

(b) conducirán las relaciones de dicha Parte con la otra Parte por intermedio del contacto respectivo (Contacto Informante si dicha Parte fuere la Informante y Contacto Informada si dicha Parte fuere la Informada) y dicho contacto podrá ser mandatario/a de dichas personas para representar a dicha Parte en todo lo relativo a este Acuerdo si dichas personas así lo acuerdan pero dicho acuerdo no tendrá efecto frente a la otra Parte en defecto de la acreditación oportuna y satisfactoria de la representatividad de dicho contacto.


CLÁUSULA (12). Paridad

(a) Las Partes concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Acuerdo.

(b) Ninguna Parte se obligará a alegar, alegará ni permitirá que se alegue en contra de la otra Parte que el presente Acuerdo es "por adhesión" para dicha Parte o contiene una o más Cláusulas:

(I) predispuestas unilateralmente por la otra Parte u otra persona en cuya redacción dicha Parte no participó; o

(II) incomprensibles para dicha Parte; o

(III) ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a dicha Parte o contrario a la otra Parte.


CLÁUSULA (13). Subsistencia

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula Transmisión de la Información:

(a) los derechos y las obligaciones de las Partes conforme a las Cláusulas Deber de Reserva, Excepciones al Deber de Reserva y Procedimiento ante Divulgación Indebida subsistirán por tiempo indefinido; y

(b) sólo los derechos y las obligaciones de las Partes que les atribuyen las Cláusulas Exclusión de Renuncia Tácita, Comunicaciones, Domicilios Electrónicos, Domicilios Físicos, Ley Aplicable, Tribunales Judiciales Competentes y Prórroga de Competencia subsistirán durante el plazo de 180 (ciento ochenta) días a contar desde el vencimiento del Plazo.


CLÁUSULA (14). Contrato de Uso

Las Partes manifiestan que el presente Acuerdo es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.


CLÁUSULA (15). Interpretación

(a) Las expresiones "este Acuerdo", "el presente Acuerdo", "este instrumento" o "este documento" refieren al presente Acuerdo y todos los Anexos y todas las modificaciones que tuviere en conjunto.

(b) Salvo que lo contrario se indique expresamente o se desprenda del contexto:

(I) las referencias a "persona" y "tercero" o "personas" y "terceros" son referencias, respectivamente, a una única o a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas de manera indistinta; y

(II) las palabras en mayúscula utilizadas en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en el mismo; y

(III) las definiciones en la Cláusula Definiciones:

(1) en singular no excluyen su plural y viceversa; y

(2) en género masculino no excluyen el femenino y viceversa.

(c) Las referencias a Cláusulas o Anexos utilizadas en este Acuerdo sin indicar su fuente son a Cláusulas o Anexos de este Acuerdo exclusivamente.

(d) Todos los plazos contractuales se computan en días calendario corridos salvo cuando en este Acuerdo expresamente se dispone de otra forma.


CLÁUSULA (16). Acuerdo Completo

Este Acuerdo instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral u escrito) anterior entre ellas. Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte sobre la base de las conductas observadas o de la información intercambiada, en ambos casos de buena fe y con diligencia, previamente (incluyendo durante las tratativas preliminares) a la celebración de este Acuerdo.

 

CLÁUSULA (17). Exclusión de Modificación Tácita

Ninguna Parte se obligará a alegar ni alegará en contra de la otra Parte que las conductas observadas por ellas, por sí solas, modifican este Acuerdo.


CLÁUSULA (18). Comunicaciones

(a) El ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación por una Parte, en cualquier caso en virtud de lo dispuesto por este Acuerdo o un acto de una Autoridad Pública relativo a este Acuerdo (salvo que dicho acto dispusiere otra forma), mediante el envío por dicha Parte de un mensaje a la otra Parte será eficaz sólo si dicho mensaje fuere recibido mediante una Comunicación.

(b) La Parte remitente de una Comunicación elegirá dirigirla al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria salvo cuando en este Acuerdo expresamente se dispone que dicha Parte deberá dirigir la Comunicación de que se trate al Domicilio y/o al Correo Electrónico de la Parte destinataria.

(c) El envío de una Comunicación por la Parte de que se trate dará, según el caso, por ejercido el derecho o cumplida la obligación de dicha Parte de remitir dicha Comunicación salvo cuando:

(I) según el Código Civil y Comercial de la Nación dicha Comunicación debiere considerarse retractada; o

(II) en este Acuerdo expresamente se dispone de otra forma.

(d) El orden cronológico entre Comunicaciones recibidas o entre Comunicaciones enviadas, según el caso, será fijado:

(I) entre Comunicaciones entre Domicilios Electrónicos e instancias del Campus virtual, por el instante en que cada una debiere considerarse recibida o enviada, según el caso, de acuerdo con la correspondiente constancia obtenida por la Parte de que se trate del respectivo servicio de correo electrónico; y

(II) entre Comunicaciones entre Domicilios Físicos, por la fecha en que cada una debiere considerarse recibida o enviada, según el caso, de acuerdo con la correspondiente constancia obtenida por la Parte de que se trate del servicio postal contratado para remitirla; y

(III) entre Comunicaciones entre Domicilios Electrónicos y Comunicaciones entre Domicilios Físicos, por la fecha en que:

(1) tratándose de una Comunicación entre Domicilios Electrónicos, debiere considerarse recibida o enviada, según el caso, de acuerdo con la correspondiente constancia obtenida por la Parte de que se trate del respectivo servicio de correo electrónico; y

(2) tratándose de una Comunicación entre Domicilios Físicos, debiere considerarse recibida o enviada, según el caso, de acuerdo con la correspondiente constancia obtenida por la Parte de que se trate del servicio postal contratado para remitirla.

(e) La existencia y el contenido de una Comunicación:

(I) no será confidencial respecto de las Partes; y

(II) será confidencial respecto de cualquier persona salvo cuando en este Acuerdo expresamente se dispone que la Parte de que se trate podrá divulgarla en los términos establecidos por este Acuerdo al efecto.


CLÁUSULA (19). Domicilios Electrónicos

(a) El Correo Electrónico de cada Parte estará destinado a servir y deberá ser considerado por la otra Parte exclusivamente a los fines del presente Acuerdo como el respectivo domicilio electrónico con los efectos previstos por el art. 75 segunda oración Código Civil y Comercial de la Nación salvo por lo dispuesto en el apartado (b) ("Domicilio Electrónico").

(b) Ninguna Parte se obligará a enviar, enviará ni permitirá que se envíe al Domicilio Electrónico de la otra Parte cualquier notificación, comunicación (incluyendo, sin limitación, una Comunicación) o emplazamiento que se originare en un proceso judicial, una mediación pre-judicial obligatoria por ley, judicial o administrativa o un procedimiento administrativo, en cualquier caso que involucrare, de cualquier forma que fuere, a las Partes.

(c) Una Comunicación ("Email 1") enviada desde el Domicilio Electrónico de una Parte ("Parte A") al Domicilio Electrónico de la otra Parte ("Parte B") se presumirá recibida por la Parte B si la Parte A recibiere en su Domicilio Electrónico:

(I) una Comunicación enviada desde el Domicilio Electrónico de la Parte B en respuesta al Email 1, sin admitirse prueba en contrario; o

(II) un mensaje enviado por el servicio de correo electrónico de la Parte A informando la recepción del Email 1 en el Domicilio Electrónico de la Parte B, salvo prueba en contrario.


CLÁUSULA (20). Tribunales Judiciales Competentes

(a) Las Partes accionarán para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la confidencialidad objeto de este Acuerdo y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Acuerdo exclusivamente ante los tribunales judiciales competentes por razón de la materia con competencia territorial en el Domicilio de la Informante.

(b) En consecuencia, cada Parte:

(I) renuncia en beneficio de la otra Parte a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere; y

(II) acepta la renuncia hecha en su beneficio por la otra Parte conforme al sub-apartado (I).

 

Es acuerdo tiene validez indeterminada y rige para todos los visitantes y usuarios del presente sitio web. Siendo visitante o usuario, estás aceptando este acuerdo de confidencialidad.

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